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Manuel Alba , - Marbella (Málaga)
El tiempo en los jardines


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Me transmite mi buen amigo y gran maestro de la abogacía, D. José Luis Sanz Arribas, una resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional sobre un recurso planteado en un tema en el que tengo el honor y el orgullo de colaborar con él. El asunto es grave, problemático y sobre cuestiones que, por desgracia, están muy de actualidad, pues está relacionado con ese fenómeno terrible del llamado yihadismo, esa lacra que trae de cabeza a la humanidad.

Se trata de un asunto que comenzó su trámite con el traslado, para su conocimiento y actuación, a la Fiscalía General del Estado de la puesta en internet por parte de un medio de comunicación nacional, importante y de difusión internacional, a través de la página web, de un video que quien nos encomendaba el asunto consideraba de tal magnitud y relevancia no solo para su país sino para la seguridad de España y del resto de Europa, que debía ser llevado a las instancias judiciales españolas.

El video en cuestión, analizado en profundidad, lo estimábamos como una exaltación a las actividades terroristas de una organización y, lo más grave, considerábamos que constituía una exhortación a participar en ellas dirigida especialmente a la juventud. Realizado en lengua árabe, es decir, dirigido a un muy concreto auditorio, sin subtitular en español, este video estuvo expuesto durante cuatro días y unas horas en el soporte de Internet del medio en cuestión.

La Fiscalía del Estado, que recibió el asunto y el video con la pertinente traducción al español, lo remitió al Fiscal especial en estas materias de la Audiencia Nacional que optó por no iniciar actuaciones, considerando que había estado poco tiempo, cuatro días y unas horas, en el sitio de ese medio de comunicación en Internet, y que al estar en lengua árabe y faltar la identificación del medio con el contenido, carecía el asunto de carácter delictivo.

Reiniciamos el tema presentándolo ante los Juzgados de Instrucción Centrales de la misma Audiencia Nacional encontrándonos que se sobreseyeron las actuaciones a instancias del Fiscal, que pidió el archivo, siendo preciso recurrir. Al recurso de apelación se volvió a oponer el Fiscal pidiendo su desestimación, por las mismas causas que venía argumentando.

En este estado de cosas, esperábamos el pronunciamiento sobre el recurso de apelación que nos ha llegado. Nos notifican un auto, una resolución de la Sección Tercera que, analizando la situación planteada, los argumentos y el elemento más esencial que no es sino el propio video, constata el peligro generado por los hechos y la posible comisión de delito de enaltecimiento del terrorismo y pormenoriza todos los detalles del video, constatando las llamadas a los jóvenes musulmanes hacia la defensa y salvación de su religión y de su mundo frente a los infieles. La Sección Tercera de la Audiencia Nacional se expresa en términos tan rotundos como estos: “Desde luego, la naturaleza del video no ofrece dudas y su visionado es aún más explícito que la mera descripción del contenido”.

Señala “que el contenido del video constituye un claro ejemplo de enaltecimiento de la yihad y un llamamiento a los jóvenes marroquíes a secundarla”, y afirma que “La difusión del video, en principio, es claramente susceptible de generar o incrementar el riesgo efectivo de comisión de actividades terroristas”, señalando que ello es debido a la indiscutible situación en que vivimos, a su puesta en el espacio de internet de un medio de comunicación español con alcance internacional, y en tercer lugar al tiempo en que estuvo puesto en ese espacio.

Es preciso señalar que la Sección Tercera, y muy en concreto la Magistrada Ponente, Dª Clara Eugenia Bayarri, ha analizado el factor de la lengua de difusión del video, el árabe, como elemento que confluye a pensar cómo va dirigido a un determinado auditorio y a un fin muy concreto, porque esa lengua “es perfectamente idónea para la difusión del mensaje entre las personas a las que va dirigido, y al mismo tiempo idónea para que pase desapercibido entre la población euroamericana”.

También se ha estudiado el factor tiempo con minuciosidad, y al respecto dice el auto que “en Internet son válidos la totalidad de los minutos, de los segundos, pues no existen horas valle ni horario más o menos comercial, sino que la totalidad del tiempo es tiempo de máxima audiencia en algún lugar del planeta”, señalando que “Este video estuvo expuesto en la red para su posible aprehensión perpetua y posible redifusión en proporciones exponencialmente multiplicadas, durante cuatro días dos horas y cincuenta y ocho minutos, esto es 98 horas y 58 minutos, o lo que es igual, 5.938 minutos, 356.280 segundos, sin que existan límites al número de descargas que se puedan efectuar cada segundo de dicho video a lo largo del planeta. ¿Poco tiempo?”. No lo considera así este Tribunal. El tiempo en Internet tiene otra magnitud que el tiempo en los jardines.

Esta meditación sobre el tiempo y su relatividad en nuestros días, su capacidad para multiplicarse a través de las nuevas tecnologías que le dan a un solo segundo una intensidad, una posibilidad de aprovechamiento, de utilización expansiva tan incalculable como impensable era la mera posibilidad de concebirlo hace unos pocos años, impone considerar cuán cautelosa debe de ser la sociedad en general y los medios de comunicación muy en particular a la hora de difundir cualquier tipo de idea, pensamiento, acción, situación y comportamiento con esas nuevas tecnologías porque se pueden poner en peligro muchas vidas o se pueden impulsar actuaciones individuales y colectivas de alto riesgo para la convivencia.

Este auto de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional ordena ir hasta el fondo de la investigación, una investigación que el Juzgado de Instrucción Central rehusó continuar archivándola a instancias de la Fiscalía por no ver lo que palmariamente se manifiesta con la mera visualización del video en cuestión: un enaltecimiento del terrorismo, una llamada a la acción yihadista de los jóvenes, un mensaje difundido en un tiempo que el Fiscal considera breve e insignificante, pues no valora que cuatro días, dos horas y cincuenta y ocho minutos son esos 356.280 segundos de posibilidad de propagación, difusión y reproducción, de multiplicación cuasi infinita de sus efectos. Lamentablemente ha pasado casi un año para llegar a este momento, porque la puesta en conocimiento de este asunto ante la Fiscalía General del Estado se realizó el día 16 de diciembre de 2013, y el tiempo transcurrido si ha sido un tiempo en los jardines.




Manuel Alba
, - Marbella (Málaga)

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