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Estatutos - Asociacion ecologistas de Marbella

ECOLOGISTA PINSAPO   Marbella
Fecha: 04-03-2010 - 15h50
Modif.: 22-03-2010 - 22h40
Publicado por: ECOLOGISTA PINSAPO
Enlace completo: https://extremaduramagazine.worldofgalina.com/?art=Estatutos - Asociacion ecologistas de Marbella&cod=1

Estatutos - Asociacion ecologistas de Marbella

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “AGRUPACIÓN ECOLOGISTA PINSAPO”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA

  1. Con la denominación de ASOCIACIÓN AGRUPACIÓNECOLOGISTA PINSAPO se constituyó en la localidad de MARBELLA , en laprovincia de MÁLAGA , una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimode lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladorade las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en elartículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposicionesvigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como lasdisposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación sedeterminará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a laLey Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho deAsociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de lamisma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada eldía indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña alfinal de estos Estatutos.

Artº 2º.- DOMICILIO

  1. El domicilio social de la Asociación radicará enla AVENIDA GENERAL LÓPEZ DOMINGUEZ nº 36, PUERTA 28 de la localidad deMARBELLA (MÁLAGA).

Artº 3º.- AMBITO DE ACTUACION

  1. El ámbito territorial en que la Asociaciónrealizará principalmente sus actividades es AUTONÓMICO.

Artº 4º.- DURACIÓN:

  1. La Asociación se constituye por tiempoindefinido.

Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. La defensa, conservación y mejora del patrimoniocultural (histórico, arqueológico, artístico y de costumbres) legadopor nuestros antepasados.

  2. Luchar por la restauración y conservación de losecosistemas naturales así como potenciar otros nuevos.

  3. Trabajar con el fin de que sean promulgadasdisposiciones para el aprovechamiento y ahorro de los recursosnaturales, así como hacer respetar las normas ya dictadas.

  4. Difundir y plantear alternativas a energías eindustrias contaminantes o radioactivas.

  5. La defensa de la paz y la no violencia como fin ymedio de forma activa de defensa de la convivencia a todos los niveles.

  6. La lucha contra la especulación y destrucciónpaisajística del medio urbano y rural.

  7. Colaborar para una concienciación ciudadana delahorro de recursos así como la defensa del medio de vida (ruido,limpieza, etc.).

  8. Promover el establecimiento de áreas protegidasen ecosistemas tanto terrestres como marítimos.

  9. Fomentar y difundir estudios e investigacionessobre el Patrimonio natural.

  10. Preocupación en especial por el medio rural yurbano de la Costa del Sol Occidental, con el seguimiento de laactuación de las instituciones en estos temas.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientesactividades y/ o acciones:

  1. Todas las acciones y actividades necesarias,dentro del marco constitucional, para conseguir cumplir nuestrosobjetivos.

CAPITULO II

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA, SANCIÓN YSEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

Artº 6º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio se requiere:

  1. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar

  2. Estar interesado en los fines de la Asociación.

La solicitud de ingreso deberá:

  1. Ser avalada por tres socios de la Asociación

  2. Aceptada por la Junta Directiva.

Artº 7º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de lassiguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.

    1. Será suficiente la presentación de renunciaescrita presentada ante la Secretaría de la Asociación.

    2. Los efectos serán automáticos, desde lafecha de su presentación

  2. Por impago de cuotas.

    1. será necesaria la expedición por el Tesorero de certificadode descubierto, con la firma conforme del Presidente.

    2. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso,haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

  3. Por Incumplimiento grave de los presentesEstatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganossociales.

    1. Será requisito indispensable, acuerdo de laAsamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamenteemitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la JuntaDirectiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que sedará audiencia al interesado.

ARTº 8º.- SANCIONES

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artº 9º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades de la asociación yen los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho devoto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con losEstatutos.

  2. Ser informado acerca de la composición de losórganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado decuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. Ser oído con carácter previo a la adopción demedidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que denlugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,imponga la sanción.

  4. Acceder a la documentación de la asociación, através de la Junta Directiva.

  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común dela Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

  6. A impugnar los acuerdos de los órganos de laasociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artº 10º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la asociación ycolaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportacionesque, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de lasdisposiciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamenteadoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

  1. El órgano supremo y soberano de la Asociación esla Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por latotalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechossociales.

  2. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario ode democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año .

  3. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario yextraordinario, en la forma y competencias que se indican en lospresentes Estatutos.

Artº 12º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

  1. Las Asambleas serán convocadas:

    1. Por el Presidente de la Asociación, poriniciativa propia

    2. Por acuerdo de la Junta Directiva

    3. Por solicitud firmada por el 10% del númerolegal de socios.

  2. Acordado por la Junta Directiva la convocatoriade una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazomáximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

  3. La solicitud de convocatoria efectuada por lossocios habrá de contener:

    1. Expresamente el orden de día de la sesión,adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para laadopción de los acuerdos.

    2. El Presidente convocará la Asamblea en elplazo máximo de quince días desde su presentación.

    3. La solicitud habrá de ser presentada ante elSecretario de la Asociación.

Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse enel mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntosdel orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de lasesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

  2. Examen y aprobación, si procediere, de lasCuentas del ejercicio anterior.

  3. Examen y aprobación, si procediere, de losPresupuestos del ejercicio.

  4. Examen de la memoria de actividades yaprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

  5. Aprobación, si procediere, del Programa deActividades.

Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados enel artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirála convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto paratratar de los siguientes aspectos:

  1. Modificación parcial o total de los Estatutos.

  2. Disolución de la Asociación.

  3. Nombramiento de la Junta Directiva.

  4. Disposición y Enajenación de Bienes.

  5. Constitución de una Federación, Confederación oUnión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

  6. Aprobación del cambio de domicilio.

Artº 15º.- QUORUM DE CONVOCATORIA

  1. Las Asambleas, tanto ordinarias comoextraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoriaefectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas,presentes o representados, un tercio de los asociados.

  2. Para el cómputo de socios o número de votostotal, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario coninmediación al inicio de la sesión.

  3. El Presidente y el secretario de la Asambleaserán designados al inicio de la reunión.

Artº 16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTARACUERDOS

  1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en queestuviesen relacionados en el orden del día.

    1. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno deintervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa suautorización.

    2. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrirun segundo turno o conceder la palabra por alusiones.

    3. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

  2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaránpor mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuandolos votos afirmativos superen a los negativos.

    1. No obstante, requerirán mayoría cualificadade las personas presentes o representadas, que resultará cuando losvotos afirmativos superen la mitad:

      1. Los acuerdos relativos a disolución de laasociación

      2. Modificación de los Estatutos

      3. Disposición o enajenación de bienes

      4. Remuneración de los miembros de la JuntaDirectiva.

  3. Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de laJunta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en laforma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Artº 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

  1. La representación o delegación de voto sólo seráválida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nulacualquier delegación o representación indefinida.

    1. Habrá de hacerse constar por escrito

    2. Con indicación de los datos personales y número de socio deldelegante y representado, y firmado y rubricado por ambos

    3. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en unamisma celebración de la Asamblea.

SECCION 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 18º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración.

  1. La Junta Directiva es el órgano colegiado degobierno, representación y administración de la Asociación, sinperjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.

  2. Estará compuesta por

    1. Presidente

    2. Vicepresidente

    3. Secretario

    4. Tesorero

    5. 3 Vocales .

  3. Su duración será de 4 años, pudiendo ser susmiembros reelegidos indefinidamente.

Artº 19º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN

  1. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitosimprescindibles:

    1. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechosciviles

    2. No estar incurso en los motivos de incompatibilidadestablecidos en la legislación vigente.

  2. Los miembros de la Junta Directiva seránelegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, deconformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

  3. Convocada Asamblea General para la designaciónde la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho deelegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación,como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

  4. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrádesignar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que seproduzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea Generalen la primera sesión que se convoque.

Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS

  1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán ensus respectivos cargos por las siguientes causas:

    1. Por muerte o declaración de fallecimiento.

    2. Por incapacidad, inhabilitación oincompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamientojurídico.

    3. Por resolución judicial.

    4. Por transcurso del periodo de su mandato. Noobstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguientepara la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará enfunciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentoshubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

    5. Por renuncia.

    6. Por acuerdo adoptado con las formalidadesestatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.



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