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Estatutos de la Asociación ATENEO DE MARBELLA
ATENEO DE MARBELLA
Marbella
Fecha:
02-12-2011 - 00h00
Modif.:
03-12-2012 - 23h28
Publicado por:
ATENEO DE MARBELLA
Enlace completo:
https://extremaduramagazine.worldofgalina.com/?art=Estatutos de la Asociación ATENEO DE MARBELLA&cod=1228
Estatutos de la Asociación ATENEO DE MARBELLA. Constitución, denominación, fines, actividades, organos directivos, forma de administración.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "ATENEO DE MARBELLA"
CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES.
Artículo 1º. Con la denominación de "Ateneo de Marbella" se constituye en Marbella, provincia de Málaga, una organización de naturaleza asociativa cultural y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 2º. El domicilio social de la Asociación radicará en el Hotel San Cristóbal, sito en Avda. Ramón y Cajal s/n de la localidad de Marbella, Málaga C.P. 29601.
Artículo 3º. El ámbito territorial en el que la Asociación realizará principalmente sus actividades es LOCAL.
Artículo 4º. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.
Artículo 5º. La Asociación, sin ánimo de lucro, se propone la consecución de los siguientes fines:
- Agrupar a científicos, intelectuales, artistas, y demás interesados en fomentar y extender la cultura en sus más diversas manifestaciones Organizar, promover y difundir cuantas iniciativas puedan conducir a conseguir los objetivos propuestos: conferencias, certámenes, exposiciones, recitales, coloquios, seminarios, investigaciones, críticas, bibliotecas y demás actos o medios de divulgación.
Mantener el más amplio intercambio cultural en todos los ámbitos, incluso en el internacional, y este último de manera muy especial dado el carácter cosmopolita de la cuidad de Marbella.
Colaborar con entidades oficiales, tanto públicas como privadas, que desarrollen su actividad en el ámbito de los fines reseñados.
Llevar a cabo un programa anual de actividades relacionadas con la cultura en general, de cara a crear un foro de opinión y pensamiento libre, al margen de credos e ideologías.
Para el cumplimiento de los fines reseñados, la Asociación llevará a cabo las actividades que se detallan a continuación, y que se desarrollarán en todo caso de acuerdo con las disposiciones legales vigentes:
Organización de todo tipo de actividades de formación como cursillos, clases magistrales, talleres de arte.
- Organización de conciertos, representaciones, conferencias, exposiciones, certámenes.
Presentaciones de libros, revistas, películas. Organización de visitas guiadas a centros culturales o artísticos de interés
Concesión de premios y celebración de homenajes a personas destacadas por su contribución a la ciencia, el arte, la investigación, la convivencia entre culturas.
Organización de viajes para la asistencia a actos culturales de interés.
CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6º. Podrán pertenecer a esta Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, sean admitidos por la Junta Directiva y contribuyan con la cuota social que fije la Asamblea General.
Artículo 7º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a)Socios fundadores, que son aquellos que participan en el acto de constitución de la Asociación y firman el acta fundacional. b)Socios de número, que son los que ingresan después de la constitución de la Asociación. c)Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá, así mismo, nombrar un presidente de honor. d)Socios protectores, aquellas personas o entidades que colaboran económicamente con la Asociación y sean reconocidos como tales por la Junta Directiva de ésta.
Artículo 8º. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)Por voluntad propia, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva b)Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer más de dos cuotas periódicas. c)Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de Asamblea general extraordinaria. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva, con los cargos existentes contra el socio a quien se le comunicará por escrito para que alegue, en el plazo máximo de diez días, cuanto su derecho conviniere; pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva, que convocará Asamblea General Extraordinaria, y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa su comunicación al interesado. d)Por fallecimiento Artículo 9º. Los socios de número y fundadores tienen los derechos siguientes:
1º Tomar parte en las Asambleas, personalmente o mediante representación, con voz y voto
2º Elegir y ser elegidos para cargos directivos
3º Hacer sugerencias a los órganos de gobierno en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
4º Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
5º Disfrutar de todos los beneficios y ventajas que la Asociación pueda obtener.
6º Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los de número y fundadores, a excepción de los previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.
Artículo 10º. Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
1º. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva. 2º Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines
3º Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
4º Asistir a las Asambleas Generales y a cuantos actos se organicen
5º Satisfacer las cuotas que se establezcan
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número y fundadores a excepción de las previstas en los apartados 4 y 5 de este artículo.
CAPITULO III ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11º. Son órganos de la Asociación:
1º La Asamblea General de socios 2º La Junta Directiva
Artículo 12º. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito la décima parte de los asociados, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes y en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del Día.
Artículo 13º. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se convocará por escrito conteniendo el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los puntos a tratar. Será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria. Así mismo podrá hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 14. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 15º. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad. No obstante, será necesario el voto favorable de los 2/3 partes de los socios presentes para: a- Nombramiento de la Junta Directiva y administradores. b- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas. c- Disposición o enajenación de bienes. d- Modificación de estatutos. e- Disolución de la Entidad.
Artículo 16º. Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1º Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 2º Examinar y aprobar las cuentas anuales. 3º Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. 4 Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 5º Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios 6º Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 17º. Son facultades de las Asambleas Extraordinarias
1º Nombrar a los miembros de la Junta Directiva. 2º Modificar y reformar los Estatutos. 3º Aprobar la posible federación con otras asociaciones 4º Acordar la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva 5º Acordar la disolución de la Asociación 6º Acordar la adquisición o enajenación de bienes
Artículo 18º. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
Artículo 19º. La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva, que estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y 4 vocales.
Artículo 20º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
Artículo 21º. Sólo podrán ser miembros de la Directiva aquellos socios que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles, no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y con una antigüedad mínima como socio de 2 años.
Artículo 22º. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.
Artículo 23º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de los 2/3 de la misma. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 24º. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
1º Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales
2º Ejecutar los acuerdos adoptados en dichas Asambleas
2º Confeccionar el Plan de Actividades de la Asociación.
3º Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General
4º Elaboración de los presupuestos y balances
5º Designar las Comisiones de Trabajo o Secciones que se consideran oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando al propio tiempo la labor de las mismas y las cuales serán presididas por un vocal de la Junta Directiva
6º Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias a cobrar a los socios de la Asociación
7º Interpretar los Estatutos y Reglamento Interno de la asociación y velar por su cumplimiento
8º Dictar normas interiores de organización.
9º Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
10º Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 25º. Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del Día. La asistencia a la Junta es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente.
Artículo 26º. Son Facultades del Presidente:
1º Representar legalmente a la Asociación ante todo tipo de organismos públicos o privados.
2º Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
3º Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
4º Acordar el Orden del día de las reuniones
5º Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva
6º Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
7º Las que le sean delegadas expresamente por los órganos respectivos.
Artículo 27º. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Son funciones del Secretario:
1º Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva, levantando actas de las mismas
2º Asistir al Presidente para fijar el Orden del día y cursar las convocatorias
3º Expedir las certificaciones
4º Custodiar los libros y documentos de la Asociación
5º Llevar el Registro y ficheros de la Asociación, así como recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
6º Redactar la memoria anual, los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.
Artículo 28º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación. Son funciones del tesorero:
1º Llevar los libros de contabilidad
2º Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias
3º Redactar los presupuestos y balances anuales
4º Llevar un inventario de los bienes sociales
5º Firmar con el Presidente los cheques y documentos de crédito
Artículo 29. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 30. Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS, RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
Artículo 31º. De cada sesión que celebren la Asamblea y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará a petición de los respectivos miembros y/o socios el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifican o el sentido de su voto favorable. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, que serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 32º. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación o rectificación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 33º. La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
Libro de Socios con una relación actualizada de sus asociados Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación. Inventario de sus bienes Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO V PATRIMONIO FUNDACIONAL. MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 34º. La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual, cuya cuantía inicial será cero Euros, que serán destinados a nutrir los fondos de la Asociación
Artículo 35º. Los medios económicos para atender a sus fines, serán los siguientes:
1º Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias
2º Las aportaciones voluntarias
3º Los ingresos del patrimonio que pueda poseer
4º Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por Organismos públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares
5º Las donaciones, herencias, legados que sean aceptados
6º Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades
CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 36º. La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
1º Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto
2º Por sentencia judicial
3º Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 37º. Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, o una comisión liquidadora nombrada al efecto, efectuará la liquidación enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.
Artículo 38º. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra entidad o entidades cuyos fines no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
DISPOSICIÓN FINAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Marbella, dos de diciembre de 2011.
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